Estudio Tributario

Arrendamiento y Subarrendamiento

¿Cuál es el impuesto que pagan las personas naturales por Alquileres?

El arrendamiento o subarrendamiento de predios (casas, locales comerciales, terrenos, etc.) El arrendamiento o cesión temporal de derechos y cosas muebles. Por ejemplo el alquiler de vehículos. El valor de las mejoras que hace el inquilino que no es reembolsable por el propietario. La cesión gratuita o a precio no determinado de predios (Renta Ficta).

Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:

a) El arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.

b) El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles.

c) El valor de las mejoras introducidas en el bien, que no son reembolsadas al arrendatario o subarrendatario, como beneficio para el propietario.

Adicionalmente, esta gravada la renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. La renta ficta es la renta presunta que el Estado asume que se ha generado que se calcula sobre el valor del autoavaluo.

Está constituida por los ingresos generados

a) El alquiler de bienes, incluidos sus accesorios, así como el importe por los servicios suministrados y el monto de los tributos que tome a cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al arrendador. Para el caso de alquiler de predios con muebles, la renta será igual al total que el arrendador perciba, sin importar si el alquiler de los muebles se pactó por separado.

b) El subarrendamiento de predios, por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario.

c) La renta por cesión temporal de bienes muebles.

d) La renta por mejoras que no sean reembolsables al inquilino. En este caso, el arrendatario o subarrendatario tiene derecho a recibir el valor de las mejoras introducidas en el bien o retirar aquéllas que no causen daño al inmueble. Sin embargo, las partes pueden establecer que todas las mejoras sean de beneficio del propietario, por lo que éste no deberá rembolsar su valor. De ser éste el caso, las mejoras constituirán renta gravada para la determinación del Impuesto Anual.

e) La renta mínima presunta y la renta ficta. Para efectos de comprender las presunciones que se aplican para la determinación del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, cabe precisar las definiciones de renta mínima presunta y renta ficta. Se considera renta mínima presunta, al importe de merced conductiva mínimo que se debe considerar por concepto de arrendamiento, para efectos del cálculo del impuesto a la renta, aunque se hubiera pactado un monto menor. Por su parte, la presunción de renta ficta es una ganancia supuesta por la ley que se aplica en los casos de cesión gratuita o a precio no determinado, debiéndose calcular el impuesto a la renta sobre determinado importe que se presume recibido por el propietario de los bienes cedidos en el ejercicio gravable.

¿Cómo se aplican estas presunciones?

Para el caso de bienes inmuebles o inmuebles distintos de predios, si los predios están ocupados o en posesión distinta al propietario por la cesión gratuita o a precio no determinado, la Ley señala que se deberá aplicar al propietario una renta ficta, equivalente al 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial.


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