Licencia de Funcionamiento
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Licencia Provisional La Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa –Ley 28015- y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 009-TR-2,003, regulo un trámite de simplificación para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Provisional y Definitiva, reuniendo en un solo tramite la licencia, la zonificación y la compatibilidad de uso. Se encargo a la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, velar por el cumplimiento de tal disposición, que obliga a las Municipalidades a simplificar este trámite. Así se regula la simplificación de las Licencias Municipales del modo siguiente. Las MYPE presentarán su solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisional ante la Municipalidad Distrital o Provincial correspondiente. Las Municipalidades, deberán exhibir y difundir previamente, los planos donde conste la zonificación vigente, a efecto de que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. Las Municipalidades, en un plazo no mayor a 7 (siete) días hábiles, otorgaran la Licencia de Funcionamiento Provisional, sobre la base de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. Las MYPE deberán adjuntar únicamente: a) Fotocopia Simple del Comprobante de Información registrada ó Ficha RUC b) Declaración Jurada Simple de ser Micro o pequeña Empresa c) Recibo de Pago por derecho de trámite Si vencido el plazo, la Municipalidad no se pronuncia sobre la solicitud del usuario, se entenderá otorgada esta. La Licencia Provisional de Funcionamiento, tendrá validez de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El beneficio de simplificación de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Provisional a que están sujetas las MYPE, rige también para los casos de cambio o ampliación de giro comercial, domicilio, apertura de nuevos locales o sucursales, siempre que se efectúen dentro de una misma jurisdicción. Licencia Definitiva Al vencimiento del plazo de los doce meses de la Licencia de Funcionamiento Provisional, sin que exista irregularidad alguna, o de haberse regularizado las que hubieses sido detectada, la Municipalidad emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva, previo pago correspondiente. Las Municipalidades no podrán cobrar tasas por concepto de renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la Licencia, ni otros referidos a este trámite, a excepción de los casos de cambio de uso o zonificación. |
