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	<title>Estudio Tributario</title>
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		<title>Arrendamiento y Subarrendamiento</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 08:18:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel Torres</dc:creator>
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		<category><![CDATA[arrendamiento]]></category>
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		<description><![CDATA[¿Cuál es el impuesto que pagan las personas naturales por Alquileres? El arrendamiento o subarrendamiento de predios (casas, locales comerciales, terrenos, etc.) El arrendamiento o cesión temporal de derechos y cosas muebles. Por ejemplo el alquiler de vehículos. El valor de las mejoras que hace el inquilino que no es reembolsable por el propietario. La [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<table width="623" height="890" border="0" align="left">
<tr>
<td height="860">
<p class="papeleta"><strong><u>¿Cuál es el impuesto que pagan las personas naturales por Alquileres? </u></strong></p>
<p class="papeleta">El arrendamiento o subarrendamiento de predios (casas, locales comerciales, terrenos, etc.) El arrendamiento o cesión temporal de derechos y cosas  muebles. Por ejemplo el alquiler de vehículos. El valor de las mejoras que hace el inquilino que no es reembolsable por el propietario. La cesión gratuita o a precio no determinado de predios (Renta Ficta). </p>
<p class="papeleta">Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por: </p>
<p class="papeleta">a) El arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles. </p>
<p class="papeleta">b) El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles. </p>
<p class="papeleta">c) El valor de las mejoras introducidas en el bien, que no son reembolsadas al arrendatario o subarrendatario, como beneficio para el propietario.  </p>
<p class="papeleta">Adicionalmente, esta gravada la renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado.  La renta ficta es  la renta presunta que el Estado asume que se ha generado que se calcula sobre el valor del autoavaluo. </p>
<p class="papeleta"><strong><u>Está constituida por los ingresos generados </u></strong></p>
<p class="papeleta">a) El alquiler de bienes, incluidos sus accesorios, así como el importe por los servicios suministrados y el monto de los tributos que tome a cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al arrendador. Para el caso de alquiler de predios con muebles, la renta será igual al total que el arrendador perciba, sin importar si el alquiler de los muebles se pactó por separado. </p>
<p class="papeleta">b) El subarrendamiento de predios, por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario. </p>
<p class="papeleta">c) La renta por cesión temporal de bienes muebles. </p>
<p class="papeleta">d) La renta por mejoras que no sean reembolsables al inquilino. En este caso, el arrendatario o subarrendatario tiene derecho a recibir el valor de las mejoras introducidas en el bien o retirar aquéllas que no causen daño al inmueble. Sin embargo, las partes pueden establecer que todas las mejoras sean de beneficio del propietario, por lo que éste no deberá rembolsar su valor. De ser éste el caso, las mejoras constituirán renta gravada para la determinación del Impuesto Anual. </p>
<p class="papeleta">e) La renta mínima presunta y la renta ficta. Para efectos de comprender las presunciones que se aplican para la determinación del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, cabe precisar las definiciones de renta mínima presunta y renta ficta. Se considera renta mínima presunta, al importe de merced conductiva mínimo que se debe considerar por concepto de arrendamiento, para efectos del cálculo del impuesto a la renta, aunque se hubiera pactado un monto menor. Por su parte, la presunción de renta ficta es una ganancia supuesta por la ley que se aplica en los casos de cesión gratuita o a precio no determinado, debiéndose calcular el impuesto a la renta sobre determinado importe que se presume recibido por el propietario de los bienes cedidos en el ejercicio gravable. </p>
<p class="papeleta"><strong><u>¿Cómo se aplican estas presunciones?</u></strong></p>
<p class="papeleta">Para el caso de bienes inmuebles o inmuebles distintos de predios, si los predios están ocupados o en posesión distinta al propietario por la cesión gratuita o a precio no determinado, la Ley señala que se deberá aplicar al propietario una renta ficta, equivalente al 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial. </p>
</td>
</tr>
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		<title>Licencia de Funcionamiento</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 04:21:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel Torres</dc:creator>
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		<category><![CDATA[licencia]]></category>
		<category><![CDATA[mype]]></category>

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		<description><![CDATA[Licencia Provisional La Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa –Ley 28015- y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 009-TR-2,003, regulo un trámite de simplificación para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Provisional y Definitiva, reuniendo en un solo tramite la licencia, la zonificación y la compatibilidad de uso. Se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<table width="623" height="728" border="0" align="left">
<tr>
<td height="698">
<p class="papeleta"><strong><u>Licencia Provisional </u></strong></p>
<p class="papeleta">La Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa –Ley 28015- y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 009-TR-2,003, regulo un trámite de simplificación para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Provisional y Definitiva, reuniendo en un solo tramite la licencia, la zonificación y la compatibilidad de uso. </p>
<p class="papeleta">Se encargo a la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, velar por el cumplimiento de tal disposición, que obliga a las Municipalidades a simplificar este trámite.  Así se regula la simplificación de las Licencias Municipales del modo siguiente. </p>
<p class="papeleta">Las MYPE presentarán su solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisional ante la Municipalidad Distrital o Provincial correspondiente. </p>
<p class="papeleta">Las Municipalidades, deberán exhibir y difundir previamente, los planos donde conste la zonificación vigente, a efecto de que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. </p>
<p class="papeleta">Las Municipalidades, en un plazo no mayor a 7 (siete) días hábiles, otorgaran la Licencia de Funcionamiento Provisional, sobre la base de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. </p>
<p class="papeleta">Las MYPE deberán adjuntar únicamente: </p>
<p class="papeleta">a) Fotocopia Simple del Comprobante de Información registrada ó Ficha RUC </p>
<p class="papeleta">b) Declaración Jurada Simple de ser Micro o pequeña Empresa </p>
<p class="papeleta">c) Recibo de Pago por derecho de trámite Si vencido el plazo, la Municipalidad no se pronuncia sobre la solicitud del usuario, se entenderá otorgada esta. </p>
<p class="papeleta">La Licencia Provisional de Funcionamiento, tendrá validez de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.    </p>
<p class="papeleta">El beneficio de simplificación de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Provisional a que están sujetas las MYPE, rige también para los casos de cambio o ampliación de giro comercial, domicilio, apertura de nuevos locales o sucursales, siempre que se efectúen dentro de una misma jurisdicción. </p>
<p class="papeleta"><strong><u>Licencia Definitiva </u></strong></p>
<p class="papeleta">Al vencimiento del plazo de los doce meses de la Licencia de Funcionamiento Provisional, sin que exista irregularidad alguna, o de haberse regularizado las que hubieses sido detectada, la Municipalidad emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva, previo pago correspondiente. </p>
<p class="papeleta">Las Municipalidades no podrán cobrar tasas por concepto de renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la Licencia, ni otros referidos a este trámite, a excepción de los casos de cambio de uso o zonificación. </p>
</td>
</tr>
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		<title>Registro de Marcas y Patentes</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 00:45:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel Torres</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los usuarios que deseen registrar una marca, nombre comercial o productos de origen, deberán acudir ante Oficina de Signos Distintivos de INDECOPI, para realizar este trámite. La marca, nombre o producto de origen que pretende identificar a nuestro producto o servicio, puede ser simple o con un logotipo. Así, de acuerdo a ello, debemos efectuar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<table width="623" height="879" border="0" align="left">
<tr>
<td height="849">
<p class="papeleta">Los usuarios que deseen registrar una marca, nombre comercial o productos de origen, deberán acudir ante Oficina de Signos Distintivos de INDECOPI, para realizar este trámite. </p>
<p class="papeleta">La marca, nombre o producto de origen que pretende identificar a nuestro producto o servicio, puede ser simple o con un logotipo. Así, de acuerdo a ello, debemos efectuar las búsquedas en el registro fonético o el de signos figurativos. Es importante determinar a que clase pertenece el producto o servicio que se pretende registrar. Si lo que queremos registrar es la marca que identifica a los servicios de capacitación, la búsqueda que efectuaremos será en la Clase Educación.</p>
<p class="papeleta">Una vez determinado que en la misma clase no existe un nombre igual, o que el parecido con otro existente no preste a confusión al público, podemos iniciar el tramite de la inscripción de la marca, mediante el pago de la tasa respectiva y la presentación de la solicitud a través de un formulario especial, en el que señalamos nuestra identificación y datos, la marca que pretendemos registrar, los servicios que identificara y la clase a la que pertenece el mismo; en caso de que el solicitante sea una persona jurídica, los poderes del representante. </p>
<p class="papeleta">La Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, luego de un análisis de registrabilidad, ordenará la publicación de la solicitud de marca y producto que se pretende registrar, a través de El Diario El Peruano. Luego de 30 días, si no hubiese oposición, la marca se inscribe, y tendrá una vigencia de 10 años. </p>
<p class="papeleta">En caso que luego de la publicación, surgiera la oposición de un tercero, se le comunica al solicitante de este hecho para que alegue lo conveniente, y con ello la Oficina de Signos Distintivos resuelve. Contra lo resuelto por la Oficina de Signos Distintivos, cabe recurso de apelación. </p>
<p class="papeleta">Es importante señalar, que es factible registrar marcas de manera colectiva para lo cual un grupo de empresarios, puede unirse para proteger un producto cuyas bondades y garantía se las brinde la zona de origen donde se produce, de esta manera se protegerá el producto registrándola de manera colectiva a un menor costo. Tal es el caso de la marca colectiva de la “chirimoya cumbe” que identifica a este producto de origen. </p>
<p class="papeleta"><strong><u>Registro de Patentes de Invención</u></strong></p>
<p class="papeleta">Si lo que se quiere registrar es una Patente de Invención, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial, ello será posible siempre que el producto o procedimiento sea nuevo, tenga nivel inventivo y sea de aplicación industrial, debiendo acudir a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI. </p>
<p class="papeleta">Previamente deberá realizarse una Búsqueda por campo técnico para determinar la existencia o no de la patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial a registrarse. </p>
<p class="papeleta">Además del formulario respectivo, la que contendrá los datos del solicitante y del inventor, debe señalarse el titulo o nombre de la invención, la descripción clara de la invención en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla; una o mas reivindicaciones para los que se solicita la patente (especificaciones técnicas constitutivos de la novedad de la invención). </p>
<p class="papeleta">Admitida la solicitud, la Oficina competente, examinará dentro de los treinta días hábiles los aspectos formales de la patente. </p>
<p class="papeleta">Dentro de los 18 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, o desde que se determinó el cumplimiento de los aspectos formales, la Oficina competente ordenara la publicación de un extracto de la solicitud. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación podrá oponerse a la patente de invención quien se crea con derecho a ello. La observación será puesta en conocimiento del peticionante para que exprese lo conveniente. Luego de ello la Oficina de Invenciones resolverá. El tiempo de protección de la patente a registrase es de veinte años. </p>
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		<title>Constitución de empresas Juridicas</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 00:44:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel Torres</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Constitucion]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Juridicas]]></category>

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		<description><![CDATA[Veamos a continuación cuáles son los pasos necesarios para formalizar o constituir legalmente una empresa. Estos pasos son los necesarios para constituir una empresa en el Perú, pero pueden servir de guía en otros países, que suelen tener procesos similares. 1. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en los Registros Públicos (sólo para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<table width="623" height="1457" border="0" align="left">
<tr>
<td>
<p class="papeleta">Veamos a continuación cuáles son los pasos necesarios para formalizar o constituir legalmente una empresa. Estos pasos son los necesarios para constituir una empresa en el Perú, pero pueden servir de guía en otros países, que suelen tener procesos similares. </p>
<p class="papeleta"><strong><u>1. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en los Registros Públicos (sólo para Persona Jurídica)</u></strong></p>
<p class="papeleta">Debemos en primer acudir a la Oficina de Registros Públicos, y verificar que no exista en el mercado un nombre (razón social) igual o similar al que le queremos poner a nuestra empresa. Al buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos de que éstos no se parezcan ni suenen igual al que vamos a usar, debe haber un mínimo de 3 letras diferentes. Una vez realizada la búsqueda y confirmado de que no existen nombres iguales o similares al que vamos a usar, debemos reservar nuestra razón social para que otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días. </p>
<p class="papeleta"><strong><u>2. Elaboración de la minuta (sólo Persona Jurídica) </u></strong></p>
<p class="papeleta">La minuta es un documento previo en el cual los miembros de sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos. La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta. Los elementos fundamentales de una minuta son: </p>
<p class="papeleta">• Los generales de ley de cada socio: sus datos personales, nombres, edad, documentos de identificación, etc. </p>
<p class="papeleta">• Giro de la sociedad. </p>
<p class="papeleta">• Tipo de sociedad: por ejemplo, S.R.L, S.A, etc. </p>
<p class="papeleta">• Tiempo de duración de la sociedad: si es plazo fijo o indeterminado. </p>
<p class="papeleta">• Cuándo se van a empezar las actividades comerciales. </p>
<p class="papeleta">• Dónde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial). </p>
<p class="papeleta">• Cuál es la denominación o razón social de la sociedad. </p>
<p class="papeleta">• Dónde van a funcionar las agencias o sucursales, si es que las hubieran. </p>
<p class="papeleta">• Quién va a administrar o representar a la sociedad. </p>
<p class="papeleta">• Los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser: <em>Bienes dinerarios:</em> dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagarés, letras de cambios, etc. <em>Bienes no dinerarios:</em> inmuebles o muebles tales como escritorios, sillas, etc. </p>
<p class="papeleta">• Otros acuerdos que establezcan los socios. </p>
<p class="papeleta">• El capital social o patrimonio social (aporte de los socios). Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza. </p>
<p class="papeleta"><strong><u>3. Elevar la minuta a escritura pública (sólo Persona Jurídica)</u></strong> </p>
<p class="papeleta">Consiste en acudir a una notaría y llevarle la minuta a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Pública. Por lo general los documentos que debemos llevar junto con la minuta son: </p>
<p class="papeleta">• Minuta de constitución. </p>
<p class="papeleta">• Constancia o comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa. </p>
<p class="papeleta">• Inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios. </p>
<p class="papeleta">• Certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una misma o similar razón social. </p>
<p class="papeleta">Una vez elevada la minuta, no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal. Ésta debe ser firmada y sellada por el notario. </p>
<p class="papeleta"><strong><u>4. Elevar la escritura pública en los Registros Público (sólo Persona Jurídica)</u></strong> </p>
<p class="papeleta">Una vez que hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a los Registros Públicos, en donde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos. La Persona Jurídica existe a partir de este paso, es decir, a partir de su inscripción en los Registros Públicos. </p>
<p class="papeleta"><strong><u>5. Obtención del número de RUC</u></strong></p>
<p class="papeleta">El RUC (Registro Único de Contribuyentes) es lo que identifica a una persona o a la empresa ante la SUNAT para el pago de los impuestos. Toda persona natural o jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario serán sancionadas de acuerdo con el Código Tributario, igual que los inscritos en el RUC que no presenten la declaración. Para obtenerlo debemos acudir a la SUNAT, llenar un formulario de justificación, y esperar notificación. </p>
<p class="papeleta"><strong><u>6. Elegir régimen tributario </u></strong> </p>
<p class="papeleta">En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención de nuestro RUC, debemos determinar a cuál régimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General. Una vez que contamos con nuestro número de RUC, y elegido el régimen tributario al cual acogernos, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que vamos a utilizar. </p>
<p class="papeleta"><strong><u>7. Comprar y legalizar libros contables </u></strong></p>
<p class="papeleta">En este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del régimen tributario al cual nos hayamos acogido; y posteriormente, acudimos a una notaria para que sean legalizados por un notario público. </p>
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		<title>Servicios Complementarios</title>
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		<pubDate>Sun, 15 Nov 2009 04:35:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel Torres</dc:creator>
				<category><![CDATA[Servicios Especiales]]></category>
		<category><![CDATA[servicios]]></category>

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		<description><![CDATA[ASESORÍA FINANCIERA Nuestro despacho cuenta con un asesor fiscal especializado en inversiones financieras para buscar la mayor rentabilidad financiero-fiscal a sus ahorros. El asesoramiento no está limitado al ámbito bancario de rentabilidad, disponibilidad, riesgo, etc. sino que va más allá analizando las implicaciones fiscales en su empresa y en su Renta personal para conseguir el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<table width="623" height="728" border="0" align="left">
<tr>
<td height="698">
<p class="papeleta"><strong><u>ASESORÍA FINANCIERA </u></strong></p>
<p class="papeleta">Nuestro despacho cuenta con un asesor fiscal especializado en inversiones financieras para buscar la mayor rentabilidad financiero-fiscal a sus ahorros. </p>
<p class="papeleta">El asesoramiento no está limitado al ámbito bancario de rentabilidad, disponibilidad, riesgo, etc. sino que va más allá analizando las implicaciones fiscales en su empresa y en su Renta personal para conseguir el resultado óptimo. </p>
<p class="papeleta"><strong><u>ASESORÍA JURÍDICA</u></strong></p>
<p class="papeleta"><u>Laboral</u></p>
<p class="papeleta">Juicios y recursos ante los Juzgados de lo social, Tribunal Superior y Supremo, etc.  </p>
<p class="papeleta"><u>Civil </u></p>
<p class="papeleta">Reclamaciones de cantidad, demandas y contenciosos, juicios ejecutivos, recursos, separaciones, divorcios y nulidades, declaración de herederos, testamentarías, etc. </p>
<p class="papeleta"><u>Penal </u></p>
<p class="papeleta">Juicios de falta, denuncias y querellas criminales, sumarios, recursos. etc. Contencioso Administrativo. Contratos, escritos e instancias. Consultas, dictámenes e informes.  Estos servicios en colaboración con abogados especializados concertados. </p>
<p class="papeleta"><strong><u>PROPIEDAD INDUSTRIAL </u></strong></p>
<p class="papeleta">Cada vez se hace más necesaria la protección de la propiedad industrial: </p>
<p class="papeleta">Patentes, Marcas, Modelos, Dominios de Internet y otros. </p>
<p class="papeleta">Nos movemos en un mundo comercial cada vez más poblado de marcas que permiten distinguir los productos y servicios de consumo diario. Por eso, hoy en día se hace imprescindible su protección. </p>
<p class="papeleta"><strong><u>ASESORÍA Y GESTIÓN TÉCNICA INDUSTRIAL </u></strong></p>
<p class="papeleta">Contamos con la colaboración de una oficina técnica industrial para los asuntos legales y técnicos que tengan que ser resueltos con la intervención de Ingenieros, tales como Licencias de Apertura y/o funcionamiento, legalización de instalaciones, proyectos, etc. </p>
<p class="papeleta"><u>AREA &quot;C&quot; </u></p>
<p class="papeleta">Consultoría  Consultoría y Asesoría en Sistemas de Gestión, Estrategia, Innovación y Mejora Empresarial. Gestión de Calidad, normas ISO y otras. Gestión Medioambiental, Innovación y mejora tecnológica. Prevención de riesgos, Auditorías y Diagnósticos. </p>
<p class="papeleta"><u>AREA &quot;S&quot;</u></p>
<p class="papeleta">Seguridad Asistencia en Seguridad Industrial, Seguridad Laboral y PRL (Prevención de Riesgos Laborales). </p>
</td>
</tr>
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</tr>
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		<title>Control, registro y pago de  Planillas</title>
		<link>http://www.estudiotributario.org/2009/11/planillas-electronicas/</link>
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		<pubDate>Sun, 15 Nov 2009 04:23:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel Torres</dc:creator>
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		<category><![CDATA[planillas]]></category>
		<category><![CDATA[servicios]]></category>

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		<description><![CDATA[Planillas Electrónicas Brindamos el servicio de Control y Administración de personal, comprende calculo y elaboración del libros de planilla, del pago de remuneraciones, impresión de boletas de pago, calculo de beneficios sociales (compensación por tiempo de servicios), revisión de contratos, pago de impuestos, contribuciones y todo lo relacionado con la administración de personal. Contempla la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<table width="623" height="584" border="0" align="left">
<tr>
<td height="554">
<p class="papeleta"><strong><u>Planillas Electrónicas</u></strong></p>
<p class="papeleta">Brindamos el servicio de Control y Administración de personal, comprende calculo y elaboración del libros de planilla, del pago de remuneraciones, impresión de boletas de pago, calculo de beneficios sociales (compensación por tiempo de servicios), revisión de contratos, pago de impuestos, contribuciones y todo lo relacionado con la administración de personal.  </p>
<p class="papeleta">Contempla la búsqueda y selección de personal para las áreas contables y administrativas de la empresa, brindamos evaluaciones técnicas y de desempeño, asimismo proporcionamos capacitación al personal designado para que se encuentre actualizado y pueda desempeñar las labores de su área correctamente. </p>
<p class="papeleta"> <strong><u>Servicios de Planillas </u></strong></p>
<p class="papeleta">-   Leyes Laborales </p>
<p class="papeleta">- Indemnizaciones </p>
<p class="papeleta">- Subsidios. </p>
<p class="papeleta">-   Negociación y Administración de Contratos.  </p>
<p class="papeleta">-   Selección de Personal.  </p>
<p class="papeleta">-   Evaluación de Puestos de Trabajo. </p>
<p class="papeleta">-   Gestiones ante ESSALUD </p>
<p class="papeleta">-   Determinación de los impuestos y leyes sociales así como la emisión de la Declaración Jurada.  </p>
<p class="papeleta">-   La preparación de la planilla mensual y sus respectivas boletas de pago. </p>
<p class="papeleta">-   Pago de planilla vía transferencia electrónica o diskette.  </p>
<p class="papeleta">-   Proceso y pago de compensación por tiempo de servicios (CTS).  </p>
<p class="papeleta">-   Afrontamos inspecciones laborales.  </p>
<p class="papeleta">-   Realizamos el cálculo de la participación de utilidades de los trabajadores. </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td height="24" class="papeleta"><marquee><br />
      <a href="http://www.estudiotributario.org/contactenos/" target="_blank">&lt;&lt;&lt; Solicite una proforma aqui &gt;&gt;&gt;</a><br />
    </marquee></td>
</tr>
</table>
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		<title>Presentación de Declaraciones</title>
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		<pubDate>Sun, 15 Nov 2009 04:18:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel Torres</dc:creator>
				<category><![CDATA[Servicios Especiales]]></category>
		<category><![CDATA[delcaraciones]]></category>
		<category><![CDATA[pdt]]></category>
		<category><![CDATA[servicios]]></category>

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		<description><![CDATA[DECLARACION MENSUAL DEL IGV-RENTA La Declaración y el pago mensual del IGV &#8211; Renta, se realizan utilizando el PDT-621 hasta la fecha de vencimiento fijado en el cronograma de obligaciones tributarias mensuales aprobado por la SUNAT. La misma fecha de vencimiento será aplicable a la declaración y pago de otros tributos a los que pueda [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<table width="623" height="720" border="0" align="left">
<tr>
<td height="690">
<p class="papeleta"><strong><u>DECLARACION MENSUAL DEL IGV-RENTA </u></strong></p>
<p class="papeleta">La Declaración y el pago mensual  del IGV &#8211; Renta, se realizan utilizando el PDT-621  hasta la fecha de vencimiento fijado en  el cronograma de obligaciones tributarias mensuales aprobado por la SUNAT. La misma fecha  de vencimiento será aplicable a la declaración y pago de otros tributos a los que pueda estar afecto como contribuyente o agente de retención y/o percepción. Para determinar la fecha de vencimiento se toma como referencia el último digito del RUC. </p>
<p class="papeleta"><strong><u>PLANILLA ELECTRÓNICA &#8211; PDT 601 </u></strong></p>
<p class="papeleta">Asimismo de tener trabajadores dependientes, se debe presentar  cada mes el PDT 601 correspondiente a la Planilla Electrónica, la que reemplaza desde enero de 2008 al sistema tradicional  que se tramitaba ante la autoridad de trabajo del sector respectivo, cuando se contrataban trabajadores. A través de este  documento electrónico obligatorio para los Empleadores, estos registran a sus trabajadores incluyendo sus derechos habientes (cónyuge e hijos) Además se informa las rentas de cuarta  y quinta categoría pagadas (honorarios y remuneraciones respectivamente)  y sus beneficiarios. Asimismo a través de la Planilla Electrónica se pagan las siguientes obligaciones: </p>
<p class="papeleta">- Contribuciones a Essalud a cargo del empleador (9% sobre las remuneraciones pagadas). </p>
<p class="papeleta">- Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría (siempre que los trabajadores estén afectos por ganar más de 7 UITs al año. </p>
<p class="papeleta">- Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría (10% de lo pagado). </p>
<p class="papeleta">- Aportaciones a la ONP ( 13% sobre las remuneraciones pagadas) estas aportaciones son de cargo del trabajador afiliado al Sistema Nacional de Pensiones.</p>
<p class="papeleta"><strong><u>PDT 617.-OTRAS RETENCIONES </u></strong></p>
<p class="papeleta">En caso se paguen otras rentas ( segunda categoria) el tributo retenido se aplica con la tasa efectiva del   5%  sobre la renta  bruta pactada y se  paga mensualmente a traves de este PDT. </p>
<p class="papeleta"><strong><u>PDT 626.-AGENTES DE RETENCIÓN </u></strong></p>
<p class="papeleta">Esta declaración mensual  se presenta sólo en los casos en que el contribuyente sea designado por la SUNAT como agente de retención, por operaciones afectas al IGV. </p>
<p class="papeleta"><strong><u>PDT 633.-AGENTE DE PERCEPCIÓN </u></strong></p>
<p class="papeleta">Esta declaración  mensual se presenta sólo en los casos en que el contribuyente sea designado por la SUNAT como agente de percepción por operaciones afectas al IGV. </p>
<p class="papeleta"><strong><u>DECLARACION ANUAL PDT &#8211; RENTAS EMPRESARIALES</u></strong></p>
<p class="papeleta">Esta declaración  anual corresponde  efectuarla  a  todas las empresas comprendidas en este Régimen General, 3 meses después de cerrado el ejercicio, y se presenta teniendo en cuenta un cronograma especial, tomando  como referencia el último dígito del RUC de la empresa. Esta Declaración es conocida como la Declaración de Renta Anual y vence conjuntamente  con el pago de regularización del impuesto a la renta  que corresponde al ejercicio gravable  que empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Anualmente   la SUNAT varía  el N° del PDT para cumplir con esta obligación, y como parte de este PDT, las empresas que tengan  ingresos mayores a 500 UITs deberán presentar un balance de comprobación.</p>
</td>
</tr>
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      <a href="http://www.estudiotributario.org/contactenos/" target="_blank">&lt;&lt;&lt; Solicite una proforma aqui &gt;&gt;&gt;</a><br />
    </marquee></td>
</tr>
</table>
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